Artículo 7.319 del Código Civil del Estado de México
Orden judicial de no pagar al acreedor
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
No será valido el pago hecho por el deudor al acreedor después de habérsele ordenado judicialmente la retención de la deuda.