Artículo 7.323 del Código Civil del Estado de México
Obligaciones de hacer con tiempo de pago
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
Tratándose de obligaciones de hacer, el pago debe efectuarse cuando lo exija el acreedor, siempre que hubiere transcurrido el tiempo necesario para el cumplimiento de la obligación.