Artículo 7.320 del Código Civil del Estado de México
Modo de hacer el pago
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO NOVENO. Del Cumplimiento de las Obligaciones · CAPITULO I. Del Pago
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y no parcialmente sino en virtud de convenio o disposición de la ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra no, podrá hacerse o exigir el pago de la primera, sin esperar a que se liquide la segunda.