Artículo 1487 del Código Civil de Morelos
FORMA DE REALIZAR EL PAGO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo cuarto. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capitulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y no podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la Ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otro ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor, el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.