Artículo 1959 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Título cuarto. Efectos de las obligaciones i.- efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Capítulo I. Del pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado; y nunca podrá hacerse parcilamente (sic) sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte, líquida y otra illquida, (sic) podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda.