Artículo 2285 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título tercero. De los Efectos de las Obligaciones · Capítulo primero. Del Cumplimiento de las Obligaciones · Sección tercera. De la Dación en Pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La nulidad operará de pleno derecho, esto es, sin necesidad de declaración judicial. Las cosas volverán, por tanto, como estaban antes de la dación anulada, debiéndose tener, por lo mismo, como no pagada la obligación primitiva.