Artículo 2451 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo V. Dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Habrá dación en pago cuando el deudor, con el consentimiento del acreedor, le entrega una prestación distinta de la debida, aceptando este último dicha entrega con todos los efectos legales del pago.