Artículo 2454 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo V. Dación en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Por virtud de la dación en pago no se opera la novación en los casos en que el acreedor sufra evicción respecto a la nueva cosa que reciba. Para todos los demás efectos, se reconocen las consecuencias jurídicas establecidas por este Código respecto a la novación.