Artículo 1650 del Código Civil de Morelos
INOPERANCIA DE LA NOVACION POR DACION EN PAGO SUFRIENDO EVICCION EL ACREEDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo V. De la dacion en pago
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Por virtud de la dación en pago no opera la novación en los casos en que el acreedor sufra evicción respecto al nuevo bien que reciba. Para todos los demás efectos, se reconocen las consecuencias jurídicas establecidas por este Código respecto a la novación.