Artículo 1651 del Código Civil de Morelos
HIPOTESIS DE LA DELEGACION DE PAGO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Existirá la delegación de pago cuando el acreedor ordene a su deudor que entregue la prestación debida a un tercero, que a su vez es acreedor del primero.