Artículo 1655 del Código Civil de Morelos
DELEGACION PURA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se llama delegación pura o abstracta aquélla en la cual, sin cuantificar las dos obligaciones previas, el delegado paga al delegatario, cumpliendo una orden del delegante.