Artículo 1657 del Código Civil de Morelos
DELEGACION IMPERFECTA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Se llama delegación imperfecta o simple aquélla en la cual no existe la novación a que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores quedarán obligados solidariamente.