Artículo 1658 del Código Civil de Morelos
DELEGACION NOVATORIA ACTIVA
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo VI. De la delegacion otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Existirá la delegacion novataria activa, cuando el acreedor conviene con un tercero en que éste reciba el pago, quedando liberado el deudor frente a su acreedor primitivo. Para que se produzca este último efecto es menester que concurran al convenio las tres partes interesadas, manifestando su voluntad para extinguir la primitiva relación jurídica y dar nacimiento a una nueva, entre deudor y tercero, si así se pactare.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior, las defensas que hubiere en contra del delegante, respecto a la primitiva relación, no son oponibles al delegatario.