Artículo 2381 del Código Civil de Tabasco
Situación de las accesorias
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La novación extingue la obligación principal originaria y sus accesorias. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.