Artículo 2385 del Código Civil de Tabasco
Novación sin efecto
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.