Artículo 2199 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Si la primera obligación se hubiere extinguido al tiempo en que se contrajere la segunda, quedará la novación sin efecto.