Artículo 2388 del Código Civil de Tabasco
Excepciones
Libro cuarto. De las obligaciones disposiciones generales · Titulo undecimo. De la extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El deudor substituido no podrá oponer al acreedor las excepciones que personalmente competían al primer deudor; mas podrá oponerle las que personalmente tuviere contra el mismo acreedor y las que procedan del contrato.
El deudor puede oponer al acreedor substituto las excepciones personales que tenga contra él y las que se deriven de la novación, pero no las que tenía contra el acreedor substituido.