Artículo 7.301 del Código Civil del Estado de México
Excepciones oponibles por el deudor sustituto
LIBRO SEPTIMO. De las Obligaciones PRIMERA PARTE De las Obligaciones en General · TITULO OCTAVO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales, pero no puede oponer las que sean personales del deudor original.