Artículo 1950 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO TERCERO. DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPITULO II. DE LA CESION DE LAS DEUDAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y de las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.