Artículo 2406 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El deudor substituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen en la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.