Artículo 2404 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El acreedor que acepta el cambio de deudor, no puede repetir contra el deudor primitivo si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.