Artículo 2407 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título sexto. De la Transmisión de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando se declara nula la substitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenecen a tercero de buena fe.