Artículo 1923 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo III. De la cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando se declare nula la sustitución del deudor, la antigua relación del acreedor con el primitivo deudor renacerá con todos sus accesorios; pero con la reserva de los derechos que pertenezcan a tercero de buena fe.