Artículo 1921 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo III. De la cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El deudor substituto quedará obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero haya constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesarán con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.