Artículo 2055 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la substitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.