Artículo 1234 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la sustitución de deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor a menos que el tercero consienta en que continúen.