Artículo 1232 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título tercero. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo II. De la sustitución de deudor
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando a otro en su lugar, no puede repetir contra el primero si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.