Artículo 2053 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO TERCERO. De la Transmisión de las Obligaciones · CAPITULO II. De la Cesión de Deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.