Artículo 1920 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. De la transmisión de las obligaciones · Capítulo III. De la cesión de deudas
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El acreedor que acepte el cambio de deudor, no podrá repetir contra el deudor primitivo si el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.