Artículo 1727 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo V. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
La novación extingue la obligación principal primitiva y las obligaciones accesorias de la misma. El acreedor puede, de acuerdo con el deudor, y en su caso con el tercero que intervenga en las obligaciones accesorias, pactar que éstas pasen a la nueva obligación y queden subsistentes.