Artículo 1729 del Código Civil de Tlaxcala
Libro cuarto. De las obligaciones · Titulo noveno. De la extincion de las obligaciones · Capitulo V. De la novacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.