Artículo 2204 del Código Civil de Hidalgo
Libro cuarto. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extincion de las obligaciones · Capitulo IV. De la novación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Hidalgo el 22 de agosto de 2025
Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.