Artículo 2461 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo VI. Delegación y otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Se llama delegación imperfecta o simple aquella en la cual no existe la novación a que se refiere el artículo que antecede, de tal manera que un nuevo deudor es delegado para pagar la deuda del delegante, aceptándolo el delegatario, pero sin liberar al delegante. En este caso, los dos deudores quedarán obligados solidariamente.