Artículo 2465 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo VI. Delegación y otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
Los efectos de la delegación novatoria pasiva consisten en liberar al deudor primitivo y en la no oponibildad de las excepciones que este tuviere, las cuales no pasarán a la nueva relación jurídica. En el caso de insolvencia del nuevo deudor no podrá accionarse contra el deudor primitivo, salvo reserva expresa en contrario, o que el nuevo deudor se encontrare en estado de quiebra o de insolvencia en el momento de hacerse la delegación.