Artículo 2458 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo VI. Delegación y otras formas similares
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
La nueva deuda entre delegado y delegatario quedará sujeta a las excepciones inherentes a la relación anterior entre delegante y delegatario, salvo que el delegado aceptará hacer el pago incondicionalmente.