Artículo 2427 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Si las deudas recíprocas no son ambas líquidas y exigibles, la compensación sólo podrá operar por convenio expreso de los interesados.