Artículo 2428 del Código Civil de Quintana Roo
Libro segundo. DE LA CUARTA PARTE ESPECIAL De las Obligaciones · Título séptimo. De la Extinción de las Obligaciones · Capítulo tercero. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Se llama deuda líquida aquella cuya cuantía se encuentra determinada o puede determinarse dentro del plazo de nueve días, y se llama exigible la deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.