Artículo 1341 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
Deuda líquida es aquella cuya cuantía está determinada, o puede determinarse dentro del plazo de nueve días. Es exigible aquella deuda cuyo pago no puede rehusarse conforme a derecho.