Artículo 1345 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El que paga una deuda compensable no puede cuando exija su crédito que podría ser compensado, aprovecharse en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.