Artículo 1608 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE APROVECHAR LA COMPENSACION EN PERJUICIO DE TERCERO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El que paga una deuda compensable no puede, cuando exija su crédito, que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga en su favor al tiempo de hacer el pago, a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.