Artículo 2195 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El que paga una deuda compensable, no puede, cuando exija su crédito que podía ser compensado, aprovecharse, en perjuicio de tercero, de los privilegios e hipotecas que tenga a su favor al tiempo de hacer el pago; a no ser que pruebe que ignoraba la existencia del crédito que extinguía la deuda.