Artículo 2198 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PRIMERA PARTE. De las Obligaciones en General · TITULO QUINTO. Extinción de las Obligaciones · CAPITULO I. De la Compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.