Artículo 2408 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a este la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.