Artículo 2074 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte Primera.. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El fiador al ser demandado por el acreedor, no puede oponerle la excepción de la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del obligado principal.