Artículo 1571 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Primera parte. De las obligaciones en general · Titulo quinto. Extinción de las obligaciones · Capitulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El fiador, antes de ser demandado por el acreedor no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.