Artículo 1348 del Código Civil de Yucatán
Libro tercero. De las obligaciones · Título quinto. De la extinción y de la nulidad de las obligaciones · Capítulo I. De la compensación
Texto vigente · última reforma publicada en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán el 7 de junio de 2022
El fiador antes de ser demandado, por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.