Artículo 1611 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE COMPENSACION POR EL FIADOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El fiador, antes de ser demandado por el acreedor, no puede oponer a éste la compensación del crédito que contra él tenga, con la deuda del deudor principal.