Artículo 1614 del Código Civil de Morelos
EFECTOS SOBRE LA COMPENSACION POR CESION DEL ACREEDOR EN FAVOR DE UN TERCERO CONSENTIDA POR EL DEUDOR
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El deudor que hubiere consentido la cesión hecha por el acreedor en favor de un tercero, no podrá oponer al cesionario la compensación que podría oponer al cedente.