Artículo 1617 del Código Civil de Morelos
IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR COMPENSACION EN PERJUICIO DE DERECHOS DE TERCERO
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero, legítimamente adquiridos.