Artículo 1621 del Código Civil de Morelos
COMPENSACION JUDICIAL
Libro quinto. De las obligaciones · Titulo quinto. De la extincion de las obligaciones · Capitulo I. De la compensacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
Es judicial la compensación cuando faltando alguno de los requisitos de la legal, la pronuncia el Juez acogiendo la defensa o la reconvención que contra la demanda del actor oponga el demandado.